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Fundamento Legal

La Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) de México establece que:

Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

Gracias a la normatividad vigente se ha vuelto una realidad el tener una firma electrónica con validez legal, permitiendo así la generación de documentos firmados digitalmente con todo peso y autenticidad. SAT Y SE.

Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos. Produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Código de comercioCAPÍTULO IV DE LA CORRESPONDENCIA

Articulo 49 – Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

CAPÍTULO I DE LOS MENSAJES DE DATOSARTÍCULO 89. (DEFINICIONES)

Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.

Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.

Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.

Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.

NOM 151La Norma Oficial Mexicana

La Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos y es de observancia general para los comerciantes que conserven mensajes de datos, así como para la digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios en soporte papel a un mensaje de datos.

FUNDAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Ley Federal de Trabajo: en este caso son varios los puntos relevantes para el proceso de firma electrónica, por lo que se listara a continuación:

  • Titulo Cuarto, Capitulo I, Artículo 132, Fracción VII relativa a la emisión de una constancia de salario percibido.
  • Titulo Catorce, Capitulo XII, Sección Primera, Articulo 776, Fracción VII relativa a la Firma Electrónica.
  • Titulo Catorce, Capitulo XII, Sección Tercera, Articulo 804 relativa a la presentación del patrón de los recibos de pagos de salarios.
  • Titulo Catorce, Capitulo XII, Sección Novena, Articulo 836-B donde se incluyen las definiciones importantes en relación a documentos y firma electrónica con la confirmación de la misma Validez Legal que la firma autógrafa.
FUNDAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO
  • Titulo Segundo, Capitulo II, Sección Tercera, Articulo 158: relativa a la emisión de copias certificadas electrónica.
  • Titulo Segundo, Capitulo II, Sección Tercera, Articulo 159: relativa a la remisión de copias certificadas electrónicamente de actas y escrituras ya autorizadas por el notario.
  • Titulo Segundo, Capitulo II, Sección Tercera, Articulo 160, Fracción Todas: relativa al uso de la emisión de copias certificadas electrónicamente para: declaraciones, manifestaciones de carácter administrativo o fiscal, inscripción de escrituras en el Registro Publico, acompañar informes solicitados por la autoridad y remitir copias autenticas autorizados por el notario y solicitadas por el poder judicial.
  • Titulo Segundo, Capitulo II, Sección Tercera, Articulo 161: relativa a que el Notario no viola el secreto profesional al expedir una copia certificada electrónicamente.
  • Titulo Segundo, Capitulo II, Sección Tercera, Articulo 162: relativa a que los ENTES PÚBLICOS están obligados a aceptar las copias certificadas electrónicas como si se tratase de copias certificadas en soporte de papel autorizadas con firma autógrafa.
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