La Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) de México establece que:
Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Gracias a la normatividad vigente se ha vuelto una realidad el tener una firma electrónica con validez legal, permitiendo así la generación de documentos firmados digitalmente con todo peso y autenticidad. SAT Y SE.
Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos. Produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.